Comercio de Servicios
Comercio de Servicios
Los flujos de comercio exterior en servicios se han multiplicado en la CAN.
Los flujos de turismo han aumentado en forma sostenida.
En la CAN existe libre comercio de servicios
excepto en servicios financieros y televisión abierta.
Los servicios representan un porcentaje significativo del PIB de la Subregión
y contribuyen eficazmente a la generación de empleo.

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Al amparo de las Decisiones 439 “Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina” y 659 “Sectores de servicios objeto de profundización de la liberalización o de armonización normativa”, se liberalizaron los servicios de transporte en sus diferentes modalidades (Decisiones 398 y 399288582 y393),  energía (436) y turismo (463) y telecomunicaciones  (462), excepto en dos subsectores.

Por lo tanto, en la Comunidad Andina existe libre comercio de servicios, salvo en los sectores de servicios Financieros y de Televisión Abierta Nacional, los cuales se encuentran pendientes de contar con una normativa sectorial.

Por medio de la Decisión 634, se faculta a Bolivia a solicitar a la Comisión, para aquellos sectores en los que lo requiera, un trato preferencial para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Decisión 439 – Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina.

La Comisión expidió normativa con el fin de ampliar los plazos de la liberalización de Servicios Financieros y Servicios de Televisión Abierta Nacional a través de las  Decisiones 683687694696,   718 y 772 la cual extiende la suspensión de  la liberalización de ambos servicios  hasta el 31 de diciembre de 2014.

De igual forma extendió, hasta el 31 de diciembre de 2014, la suspensión de la liberalización del comercio de servicios para Bolivia y se amplió hasta el 30 de junio de 2014 el plazo para que Bolivia presente a la Comisión para su consideración los proyectos de Decisión de los sectores que podrán ser objeto de trato preferencial que regirá para el comercio de servicios entre Bolivia y los demás Países Miembros.

Acciones en marcha

  • Se continúa trabajando, en el marco de reuniones de Grupos de Trabajo de Expertos Andinos en Servicios, para profundizar la integración andina en materia de comercio de servicios considerando las normas nacionales de cada País Miembro

Normativa comunitaria

Decisión 659: Sectores de servicios objeto de profundización de la liberalización o de armonización normativa

Decisión 510: Adopción del Inventario de Medidas Restrictivas del Comercio de Servicios

Decisión 439: Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina

Estadísticas

 

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