Decisión 635
Modificación de las Decisiones 599 y 600 relativas a la Armonización de Aspectos
Sustanciales y Procedimentales de los Impuestos Tipo Valor Agregado y
Armonización de los Impuestos Tipo Selectivo al Consumo
LA COMISION DE LA
COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los
artículos 3, literal b); 54, literal e); y 57 del Acuerdo de Cartagena; y las
Decisiones 599, relativa a la Armonización de Aspectos Sustanciales y
Procedimentales de los Impuestos Tipo Valor Agregado, y 600 sobre Armonización
de los Impuestos Tipo Selectivo al Consumo;
CONSIDERANDO:
Que el 12 de julio de 2004 la Comisión de la Comunidad Andina, en Reunión
Ampliada con los Ministros de Economía, Hacienda o Finanzas, emitió las
Decisiones 599 sobre Armonización de Aspectos Sustanciales y Procedimentales de
los Impuestos Tipo Valor Agregado y 600 sobre Armonización de los Impuestos Tipo
Selectivo al Consumo, publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena
Número 1093 de 16 de julio de 2004;
Que, las
Decisiones 599 y 600 tienen por finalidad armonizar algunos aspectos en materia
de impuestos tipo valor agregado y tipo selectivo al consumo. Para alcanzar
dicho objetivo es necesario que los Países Miembros dispongan de plazos
razonables para adoptar las medidas legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias para la aplicación de las normas contenidas en las
referidas Decisiones;
Que, a tiempo
de ratificar el contenido de las Decisiones 599 y 600, la Comisión de la
Comunidad Andina considera necesario precisar su fecha de entrada en vigencia;
Que la
Secretaría General presentó a consideración de la Comisión la Propuesta 157;
DECIDE:
Artículo
1.-
Dejar sin efecto los artículos 40 de la Decisión 599 y 12
de la Decisión 600.
Artículo
2.-
Las Decisiones 599 y 600 entrarán en vigencia el 1 de enero del
año 2008.
A solicitud
de un País Miembro, la Comisión de la Comunidad Andina prorrogará, hasta por
tres años, la entrada en vigencia de las Decisiones 599 y 600.
La solicitud
de prórroga deberá ser presentada con al menos tres meses de anticipación a la
fecha prevista en el primer párrafo y expondrá el grado de avance en la adopción
de las medidas a que se refiere el artículo 3 de la presente Decisión así como
las circunstancias que motivan la solicitud.
Artículo
3.-
Los Países Miembros informarán a la Secretaría General acerca de
las medidas legislativas, reglamentarias o administrativas que adopten con la
finalidad de asegurar la debida aplicación de las normas contenidas en las
Decisiones 599 y 600.
Artículo
4.-
La Secretaría General mantendrá informada a la Comisión de la Comunidad Andina
sobre las medidas adoptadas por los Países Miembros en cumplimiento de las
Decisiones 599 y 600.
Artículo 5.-
La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del
mes de julio del año dos mil seis.