Decisión 635
Modificación de las Decisiones 599 y 600 relativas a la Armonización de Aspectos Sustanciales y Procedimentales de los Impuestos Tipo Valor Agregado y Armonización de los Impuestos Tipo Selectivo al Consumo

 

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: Los artículos 3, literal b); 54, literal e); y 57 del Acuerdo de Cartagena; y las Decisiones 599, relativa a la Armonización de Aspectos Sustanciales y Procedimentales de los Impuestos Tipo Valor Agregado, y 600 sobre Armonización de los Impuestos Tipo Selectivo al Consumo;

 

       CONSIDERANDO: Que el 12 de julio de 2004 la Comisión de la Comunidad Andina, en Reunión Ampliada con los Ministros de Economía, Hacienda o Finanzas, emitió las Decisiones 599 sobre Armonización de Aspectos Sustanciales y Procedimentales de los Impuestos Tipo Valor Agregado y 600 sobre Armonización de los Impuestos Tipo Selectivo al Consumo, publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Número 1093 de 16 de julio de 2004;

 

       Que, las Decisiones 599 y 600 tienen por finalidad armonizar algunos aspectos en materia de impuestos tipo valor agregado y tipo selectivo al consumo. Para alcanzar dicho objetivo es necesario que los Países Miembros dispongan de plazos razonables para adoptar las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación de las normas contenidas en las referidas Decisiones;

 

       Que, a tiempo de ratificar el contenido de las Decisiones 599 y 600, la Comisión de la Comunidad Andina considera necesario precisar su fecha de entrada en vigencia;

 

       Que la Secretaría General presentó a consideración de la Comisión la Propuesta 157;

 

DECIDE:

 

       Artículo 1.- Dejar sin efecto los artículos 40 de la Decisión 599 y 12 de la Decisión 600.

 

       Artículo 2.- Las Decisiones 599 y 600 entrarán en vigencia el 1 de enero del año 2008.

 

       A solicitud de un País Miembro, la Comisión de la Comunidad Andina prorrogará, hasta por tres años, la entrada en vigencia de las Decisiones 599 y 600.

 

       La solicitud de prórroga deberá ser presentada con al menos tres meses de anticipación a la fecha prevista en el primer párrafo y expondrá el grado de avance en la adopción de las medidas a que se refiere el artículo 3 de la presente Decisión así como las circunstancias que motivan la solicitud.

 

       Artículo 3.- Los Países Miembros informarán a la Secretaría General acerca de las medidas legislativas, reglamentarias o administrativas que adopten con la finalidad de asegurar la debida aplicación de las normas contenidas en las Decisiones 599 y 600.

 

       Artículo 4.- La Secretaría General mantendrá informada a la Comisión de la Comunidad Andina sobre las medidas adoptadas por los Países Miembros en cumplimiento de las Decisiones 599 y 600.

 

       Artículo 5.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil seis.