Decisión 629
Suspensión temporal de la obligación prevista en el último párrafo del artículo
15 de la Decisión 439 para la liberalización de los servicios
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 54 y 70 del
Acuerdo de Cartagena, el último párrafo del artículo 15 de la Decisión 439 y la
Decisión 510;
CONSIDERANDO: Que, el X Consejo
Presidencial Andino reunido en Guayaquil, Ecuador, instruyó a la Comisión para
que adoptara un marco general en materia de servicios en el primer semestre de
1998, el cual serviría de base para las Decisiones pertinentes, a fin que en la
Comunidad Andina se configurara un mercado de libre circulación de los
servicios, a más tardar el año 2005;
Que, en desarrollo del referido
mandato, la Decisión 439, Marco General de Principios y Normas para la
Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina, determinó en el
último párrafo de su artículo 15 que, a más tardar en el año 2005, debía
culminar el proceso de liberalización del comercio intrasubregional de
servicios;
Que, no obstante la referida
previsión, algunos sectores pueden requerir de un tratamiento especial distinto
del marco general regulado a través de la Decisión 439, por lo que es necesario
suspender temporalmente la obligación prevista en el último párrafo del artículo
15 de la Decisión 439 y establecer un programa de trabajo para la profundización
de la liberalización o armonización comunitaria de normas de los sectores
específicos identificados;
Que, con base en lo previsto en
la Decisión 439, la Comisión podrá definir los sectores que por sus
características y particularidades estarán sujetos a una profundización de la
liberalización o armonización de normas sectoriales específicas;
DECIDE:
Artículo 1.-
Suspender, hasta el 30 de junio de 2006, la obligación prevista en el último
párrafo del artículo 15 de la Decisión 439, de levantar las medidas restrictivas
o contrarias a los principios de acceso a mercado y/o trato nacional incluidas
en la Decisión 510 “Adopción del inventario de medidas restrictivas del comercio
de servicios”.
Artículo 2.-
Créase un Grupo Ad-Hoc de Alto Nivel de los Países Miembros para que, a más
tardar el 20 de mayo de 2006, identifique, entre las medidas contenidas en el
inventario de la Decisión 510 y que no han sido materia de Decisiones
sectoriales previas, aquellas que serían objeto de una profundización de la
liberalización o armonización de normas sectoriales a través de Decisiones de la
Comisión, reunida, cuando sea pertinente, en formato de Comisión Ampliada con
los Ministros sectoriales respectivos.
Con fundamento en las
recomendaciones del Grupo Ad-Hoc, la Secretaría General, a más tardar el 1 de
junio de 2006, presentará una propuesta a la Comisión con las medidas que serían
objeto de profundización de la liberalización o armonización de normas
sectoriales y el plan de trabajo que se seguirá en cada caso, la cual deberá ser
aprobada antes del 30 de junio de 2006.
Los trabajos para la
profundización de la liberalización o armonización de normas en los sectores que
defina la Comisión en virtud del presente artículo, se iniciarán a partir del 1
de julio de 2006 y culminarán a más tardar el 31 de enero de 2007 con la
adopción de las correspondientes Decisiones.
Artículo 3.-
Aquellas medidas que no sean incluidas por la Comisión para que sean objeto de
profundización de la liberalización o armonización de normas sectoriales,
quedarán liberalizadas a más tardar el 30 de junio de 2006 y les serán
aplicables y exigibles los principios y compromisos previstos en la Decisión 439
- Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de
Servicios en la Comunidad Andina.
Artículo 4.-
El Grupo Ad-Hoc, convocado por la Secretaría General, se reunirá en la primera
semana de marzo de 2006, para iniciar los trabajos a que se refiere la presente
Decisión.
Artículo 5.-
Si al 31 de enero de 2007, no se establecen por la Comisión las disposiciones de
profundización de la liberalización o armonización normativa de los sectores de
servicios aprobados por la Comisión, serán plenamente aplicables y exigibles a
dichos sectores, los principios y compromisos contemplados en la Decisión 439 -
Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de
Servicios en la Comunidad Andina.
Artículo 6.-
Los sectores o subsectores de servicios sometidos a Decisiones sectoriales
existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión o sus
modificatorias continuarán regulándose por las normas contenidas en tales
Decisiones. Respecto de dichos sectores y subsectores las normas previstas en la
Decisión 439 - Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del
Comercio de Servicios en la Comunidad Andina, se aplicarán supletoriamente.
Dada en la ciudad de Lima, Perú,
a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil seis.