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Hacia un TLC entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Por Prísea Vilchez, periodista

Luego de tres décadas y media de una relación privilegiada, la Comunidad Andina y la Unión Europea están próximos a iniciar el proceso que los conducirá a la firma de un Acuerdo de Asociación, que incluya un tratado de libre comercio (TLC).

El camino para ese Acuerdo de Asociación fue abierto en la Cumbre Unión Europea - América Latina de Madrid, en 2002, y quedó reafirmado en Guadalajara, en mayo del 2004, cuando los mandatarios de ambos bloques acordaron ponerlo en marcha y empezar “con una fase de valoración conjunta del proceso de integración económico andino”, para luego continuar con las negociaciones propiamente dichas.

Si bien un Acuerdo de Asociación va más allá de lo comercial y se sustenta en tres ejes, económico-comercial, político y de cooperación, es importante abordar en estos momentos su componente comercial por estar “ad portas” de la reunión de la Comisión Mixta Andino-Europea, que es la que se encargará de aplicar el proceso.

Esta Comisión se reunirá en enero de 2005, en Bruselas para definir, tal como lo dispusieron los mismos mandatarios, los pasos a seguir, el calendario de actividades, las metas y objetivos que conduzcan “hacia el inicio de negociaciones sustantivas en pro de un acuerdo mutuamente beneficioso”.

Pero ¿en qué consistirá la valoración conjunta? ¿Qué criterios se utilizarán? Son las interrogantes que muchos se han formulado y que se han ido clarificando a partir de las respuestas y propuestas adelantadas por autoridades andinas y europeas.

Así, en una comunicación dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo (*), la Comisión de las Comunidades Europeas propone un conjunto de criterios para la valoración y señala que de cumplirse “podría considerarse que se ha alcanzado un grado de integración regional suficiente para abrir negociaciones con vistas a la creación de zonas de libre comercio”.

Resulta tentador para quienes desean tener una idea aproximada acerca de lo que podría ser el resultado de la valoración conjunta, efectuar un ejercicio comparativo de los criterios propuestos por la Comisión con los avances visibles de la Comunidad Andina. Pasemos, por lo tanto, a efectuar ese ejercicio.

Criterio 1. "Un marco institucional plenamente operativo. Ello supone, entre otras cosas, verificar la existencia de mecanismos efectivos de impulso del proyecto de integración regional y garantía de aplicación y cumplimiento de las decisiones: un mecanismo para la resolución de controversias, la participación de todos los países en todas las instituciones y la creación y aplicación de mecanismos financieros sostenibles que respalden el desarrollo institucional"
(Comisión).

Una de las fortalezas de la Comunidad Andina es precisamente su marco institucional y jurídico, plenamente operativo. Tiene, en efecto, una estructura institucional basada en una suerte de división entre los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales, todos con funciones supranacionales y ejercitando una suerte de contrapeso, control y balance entre los intereses nacionales y los comunitarios.

Tiene órganos comunitarios supranacionales encargados de la administración de la justicia andina en las instancias administrativas (Secretaría General) y judicial (Tribunal del Justicia de la CAN). Posee, además, órganos con capacidad legislativa o normativa (Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y Comisión de la CAN); un órgano ejecutivo con capacidad de propuesta (Secretaría General) y un órgano deliberante (Parlamento Andino), todos ellos dirigidos por el órgano máximo (Consejo Presidencial Andino) y agrupados en el Sistema Andino de Integración, que reúne también a las instituciones financieras (Corporación Andina de Fomento y Fondo Latinoamericano de Reservas), consultivas (Consejos Empresarial y Laboral), convenios sociales (Simón Rodríguez e Hipólito Unanue) y educativa (Universidad Andina Simón Bolívar)

El orden jurídico andino es supranacional. Sus normas comunitarias tienen, por lo tanto, aplicación directa en los cinco países miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la CAN y no necesitan ser incorporadas al ordenamiento interno. Asimismo, tienen primacía sobre una norma de derecho interno que se le oponga, cualquiera sea el rango de esta última.

Criterio 2. "La creación de una unión aduanera compatible con el artículo XXIV del GATT y notificada a la OMC (arancel externo común, administración aduanera común y política de comercio exterior común). Además, habrá que comprobar la eficacia de la unión aduanera, siendo un posible indicador la progresión del comercio intrarregional." (Comisión)La Comunidad Andina tiene desde 1993 una Zona de Libre Comercio sin ningún producto exceptuado, en la que participan todos los países andinos. Con la adopción y puesta en vigencia de un Arancel Externo Común (Decisión 370) en 1995, la CAN logró configurar una Unión Aduanera que, aunque imperfecta, está en funcionamiento.

Con el fin de perfeccionarla, los países andinos están trabajando un AEC flexible que debe estar definido antes del 10 de mayo del 2005 y, paralelamente a ello, están desarrollando un programa para la profundización de la integración comercial andina con miras a la conformación de un mercado único andino armonizado que, a la vez, tenga un adecuado nivel de tratamiento con terceros países.

Los avances en la zona de libre comercio y la Unión Aduanera permitieron un notable crecimiento de las exportaciones intracomunitarias. Así, entre los años 1992-2003, los flujos comerciales ente los andinos mostraron un crecimiento anual de 10,6% mientras que los flujos a terceros países crecieron a una tasa anual de 3,9%. Luego de un período de caída, está retomando los máximos históricos en el 2004.

Aparte de esto, cabe destacar que la CAN tiene una serie de instrumentos aduaneros que permiten una administración adecuada . Posee una nomenclatura común (NANDINA) que permite a los países andinos designar, clasificar y codificar las mercancías de manera uniforme (Decisión 507); una norma de Valoración Aduanera que posibilita contar con una misma base imponible para la aplicación de los gravámenes arancelarios a los productos importados (Decisión 571), un régimen común para el control de las operaciones de comercio exterior (Decisión 574), un sistema de gestión aduanera (Decisión 572), entre otros.Criterio 3. "La reducción de los obstáculos no arancelarios al comercio intrarregional. Cada vez son más los obstáculos no arancelarios que se oponen al comercio. Debe, por tanto, prestarse especial atención a la existencia de normas efectivas orientadas a la eliminación de tales obstáculos (a través de la armonización o el reconocimiento mutuo), en especial en lo que atañe a las normas y reglamentaciones técnicas, así como en los ámbitos sanitario y fitosanitario...".También regímenes en servicios e inversión, propiedad intelectual, contratación pública, avances en política regional de competencia. (Comisión)

La Comunidad Andina ha ido construyendo normativa andina destinada a reducir y eliminar las restricciones no arancelarias al libre comercio, tales como las reglas de competencia y antidumping; los derechos de propiedad intelectual; normas de sanidad animal y vegetal; el sistema andino de normalización; acreditación, ensayos, certificación, reglamentos técnicos y metrología; reglas de origen, entre otros.

En lo que atañe a las normas y reglamentaciones técnicas, la CAN tiene un sistema de calidad que propicia la fluidez al comercio intracomunitario a través de la eliminación de los obstáculos técnicos innecesarios (Decisión 419); un Reglamento actualizado de la Red Andina de Normalización; una norma comunitaria sobre reconocimiento y aceptación de certificados de productos que se comercializan en la CAN (Decisión 506 ), directrices para la elaboración, adopción y aplicación de los reglamentos técnicos en los países andinos y a nivel comunitario (Decisión 562) y un programa en macha de cooperación y asistencia técnica CAN-UE sobre calidad.

En los ámbitos sanitario y fitosanitario, la CAN cuenta con un Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria (Decisión 515), normas armonizadas sobre requisitos zoosanitarios para la totalidad de las especies animales domésticas y sobre requisitos fitosanitarios para 31 productos agrícolas priorizados por los países; un Inventario de Plagas por cultivo para los cinco países; requisitos y procedimientos armonizados para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola y muchos más.

En lo que respecta a las competencia, está en marcha el proyecto de “Armonización de las Reglas de Competencia en la Región Andina”, que posibilitará la mejora del marco legislativo y administrativo, subregional y nacional y que apoyará a las instituciones responsables de su aplicación y control. A partir de 1991, la CAN tiene vigentes normas para corregir ex post las distorsiones a la competencia derivadas del dumping y subsidios, de las restricciones a las exportaciones y de las prácticas restrictivas a la competencia (Decisiones 283, 284, 285).

En conclusión, por todo esto se podría afirmar que si se aplican los criterios propuestos por la Comisión en la valoración conjunta del proceso andino de integración, se concluirá que existen condiciones necesarias para la apertura de negociaciones de un Acuerdo de Asociación, incluida zona de libre comercio. De ser así, lo que corresponde ahora a los andinos es prepararse para unas negociaciones que podrían comenzar en pocos meses.



(*) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, Bruselas 7.4.2004,
http://europa.eu.int/comm/world/lac-guadal/docs/com2004_220_es.pdf