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Hacia un
TLC entre la Unión Europea y la Comunidad
Andina
Por Prísea Vilchez, periodista
Luego de tres décadas y media de una relación
privilegiada, la Comunidad Andina y la Unión
Europea están próximos a iniciar el
proceso que los conducirá a la firma de un
Acuerdo de Asociación, que incluya un tratado
de libre comercio (TLC).
El camino para ese Acuerdo de Asociación
fue abierto en la Cumbre Unión Europea -
América Latina de Madrid, en 2002, y quedó
reafirmado en Guadalajara, en mayo del 2004, cuando
los mandatarios de ambos bloques acordaron ponerlo
en marcha y empezar “con una fase de valoración
conjunta del proceso de integración económico
andino”, para luego continuar con las negociaciones
propiamente dichas.
Si bien un Acuerdo de Asociación va más
allá de lo comercial y se sustenta en tres
ejes, económico-comercial, político
y de cooperación, es importante abordar en
estos momentos su componente comercial por estar
“ad portas” de la reunión de
la Comisión Mixta Andino-Europea, que es
la que se encargará de aplicar el proceso.
Esta Comisión se reunirá en enero
de 2005, en Bruselas para definir, tal como lo dispusieron
los mismos mandatarios, los pasos a seguir, el calendario
de actividades, las metas y objetivos que conduzcan
“hacia el inicio de negociaciones sustantivas
en pro de un acuerdo mutuamente beneficioso”.
Pero ¿en qué consistirá la
valoración conjunta? ¿Qué criterios
se utilizarán? Son las interrogantes que
muchos se han formulado y que se han ido clarificando
a partir de las respuestas y propuestas adelantadas
por autoridades andinas y europeas.
Así, en una comunicación dirigida
al Parlamento Europeo y al Consejo (*), la Comisión
de las Comunidades Europeas propone un conjunto
de criterios para la valoración y señala
que de cumplirse “podría considerarse
que se ha alcanzado un grado de integración
regional suficiente para abrir negociaciones con
vistas a la creación de zonas de libre comercio”.
Resulta tentador para quienes desean tener una idea
aproximada acerca de lo que podría ser el
resultado de la valoración conjunta, efectuar
un ejercicio comparativo de los criterios propuestos
por la Comisión con los avances visibles
de la Comunidad Andina. Pasemos, por lo tanto, a
efectuar ese ejercicio.
Criterio 1. "Un marco institucional plenamente
operativo. Ello supone, entre otras cosas, verificar
la existencia de mecanismos efectivos de impulso
del proyecto de integración regional y garantía
de aplicación y cumplimiento de las decisiones:
un mecanismo para la resolución de controversias,
la participación de todos los países
en todas las instituciones y la creación
y aplicación de mecanismos financieros sostenibles
que respalden el desarrollo institucional"
(Comisión).
Una de las fortalezas de la Comunidad Andina es
precisamente su marco institucional y jurídico,
plenamente operativo. Tiene, en efecto, una estructura
institucional basada en una suerte de división
entre los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales,
todos con funciones supranacionales y ejercitando
una suerte de contrapeso, control y balance entre
los intereses nacionales y los comunitarios.
Tiene órganos comunitarios supranacionales
encargados de la administración de la justicia
andina en las instancias administrativas (Secretaría
General) y judicial (Tribunal del Justicia de la
CAN). Posee, además, órganos con capacidad
legislativa o normativa (Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores y Comisión de la
CAN); un órgano ejecutivo con capacidad de
propuesta (Secretaría General) y un órgano
deliberante (Parlamento Andino), todos ellos dirigidos
por el órgano máximo (Consejo Presidencial
Andino) y agrupados en el Sistema Andino de Integración,
que reúne también a las instituciones
financieras (Corporación Andina de Fomento
y Fondo Latinoamericano de Reservas), consultivas
(Consejos Empresarial y Laboral), convenios sociales
(Simón Rodríguez e Hipólito
Unanue) y educativa (Universidad Andina Simón
Bolívar)
El orden jurídico andino es supranacional.
Sus normas comunitarias tienen, por lo tanto, aplicación
directa en los cinco países miembros a partir
de la fecha de su publicación en la Gaceta
Oficial de la CAN y no necesitan ser incorporadas
al ordenamiento interno. Asimismo, tienen primacía
sobre una norma de derecho interno que se le oponga,
cualquiera sea el rango de esta última.
Criterio
2. "La creación de una unión
aduanera compatible con el artículo XXIV
del GATT y notificada a la OMC (arancel externo
común, administración aduanera común
y política de comercio exterior común).
Además, habrá que comprobar la eficacia
de la unión aduanera, siendo un posible indicador
la progresión del comercio intrarregional."
(Comisión)La Comunidad Andina tiene desde
1993 una Zona de Libre Comercio sin ningún
producto exceptuado, en la que participan todos
los países andinos. Con la adopción
y puesta en vigencia de un Arancel Externo Común
(Decisión 370) en 1995, la CAN logró
configurar una Unión Aduanera que, aunque
imperfecta, está en funcionamiento.
Con el fin de perfeccionarla, los países
andinos están trabajando un AEC flexible
que debe estar definido antes del 10 de mayo del
2005 y, paralelamente a ello, están desarrollando
un programa para la profundización de la
integración comercial andina con miras a
la conformación de un mercado único
andino armonizado que, a la vez, tenga un adecuado
nivel de tratamiento con terceros países.
Los avances en la zona de libre comercio y la Unión
Aduanera permitieron un notable crecimiento de las
exportaciones intracomunitarias. Así, entre
los años 1992-2003, los flujos comerciales
ente los andinos mostraron un crecimiento anual
de 10,6% mientras que los flujos a terceros países
crecieron a una tasa anual de 3,9%. Luego de un
período de caída, está retomando
los máximos históricos en el 2004.
Aparte de esto, cabe destacar que la CAN tiene una
serie de instrumentos aduaneros que permiten una
administración adecuada . Posee una nomenclatura
común (NANDINA) que permite a los países
andinos designar, clasificar y codificar las mercancías
de manera uniforme (Decisión 507); una norma
de Valoración Aduanera que posibilita contar
con una misma base imponible para la aplicación
de los gravámenes arancelarios a los productos
importados (Decisión 571), un régimen
común para el control de las operaciones
de comercio exterior (Decisión 574), un sistema
de gestión aduanera (Decisión 572),
entre otros.Criterio 3. "La reducción
de los obstáculos no arancelarios al comercio
intrarregional. Cada vez son más los obstáculos
no arancelarios que se oponen al comercio. Debe,
por tanto, prestarse especial atención a
la existencia de normas efectivas orientadas a la
eliminación de tales obstáculos (a
través de la armonización o el reconocimiento
mutuo), en especial en lo que atañe a las
normas y reglamentaciones técnicas, así
como en los ámbitos sanitario y fitosanitario...".También
regímenes en servicios e inversión,
propiedad intelectual, contratación pública,
avances en política regional de competencia.
(Comisión)
La Comunidad Andina ha ido construyendo normativa
andina destinada a reducir y eliminar las restricciones
no arancelarias al libre comercio, tales como las
reglas de competencia y antidumping; los derechos
de propiedad intelectual; normas de sanidad animal
y vegetal; el sistema andino de normalización;
acreditación, ensayos, certificación,
reglamentos técnicos y metrología;
reglas de origen, entre otros.
En lo que atañe a las normas y reglamentaciones
técnicas, la CAN tiene un sistema de calidad
que propicia la fluidez al comercio intracomunitario
a través de la eliminación de los
obstáculos técnicos innecesarios (Decisión
419); un Reglamento actualizado de la Red Andina
de Normalización; una norma comunitaria sobre
reconocimiento y aceptación de certificados
de productos que se comercializan en la CAN (Decisión
506 ), directrices para la elaboración, adopción
y aplicación de los reglamentos técnicos
en los países andinos y a nivel comunitario
(Decisión 562) y un programa en macha de
cooperación y asistencia técnica CAN-UE
sobre calidad.
En los ámbitos sanitario y fitosanitario,
la CAN cuenta con un Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria
(Decisión 515), normas armonizadas sobre
requisitos zoosanitarios para la totalidad de las
especies animales domésticas y sobre requisitos
fitosanitarios para 31 productos agrícolas
priorizados por los países; un Inventario
de Plagas por cultivo para los cinco países;
requisitos y procedimientos armonizados para el
registro y control de plaguicidas químicos
de uso agrícola y muchos más.
En lo que respecta a las competencia, está
en marcha el proyecto de “Armonización
de las Reglas de Competencia en la Región
Andina”, que posibilitará la mejora
del marco legislativo y administrativo, subregional
y nacional y que apoyará a las instituciones
responsables de su aplicación y control.
A partir de 1991, la CAN tiene vigentes normas para
corregir ex post las distorsiones a la competencia
derivadas del dumping y subsidios, de las restricciones
a las exportaciones y de las prácticas restrictivas
a la competencia (Decisiones 283, 284, 285).
En conclusión, por todo esto se podría
afirmar que si se aplican los criterios propuestos
por la Comisión en la valoración conjunta
del proceso andino de integración, se concluirá
que existen condiciones necesarias para la apertura
de negociaciones de un Acuerdo de Asociación,
incluida zona de libre comercio. De ser así,
lo que corresponde ahora a los andinos es prepararse
para unas negociaciones que podrían comenzar
en pocos meses.
(*) Comunicación
de la Comisión al Parlamento Europeo y al
Consejo, Bruselas 7.4.2004,
http://europa.eu.int/comm/world/lac-guadal/docs/com2004_220_es.pdf
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