| PROYECTO
DE COOPERACION UNION EUROPEA – COMUNIDAD ANDINA
EN MATERIA DE ASISTENCIA TECNICA RELATIVA AL COMERCIO
ALA / 2003/ 5759
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA ANDINA FORTALECIMIENTO
DEL SISTEMA ANDINO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
PRIMER INFORME
DE AVANCE RESUMEN EJECUTIVO
PRESENTADO POR:RICARDO SCHEMBRI, ANTONIO SILVA JORGE
LUIS SUAREZ
RESUMEN EJECUTIVO
En materia de prevención de incumplimientos
un primer gran bloque de análisis es el relacionado
con la difusión del derecho comunitario andino
y de la Comunidad Andina misma. Se trata de que lo
comunitario o supranacional se acerque al ciudadano,
al agente económico, al operador jurídico,
a través de diversas estrategias. Esta cercanía
comunitaria conlleva el prestigio supranacional; la
capacitación, las publicaciones sencillas,
la mayor difusión de la Gaceta Andina, la visibilidad
de la CAN y de sus órganos, se identifican
dentro de estas estrategias.
También en materia de prevención se
presentan varias alternativas para que en el proceso
normativo andino se dé una mayor participación,
lo cual lo robustece preventivamente ante errores
legislativos y simultáneamente lo legitima
democráticamente: la participación del
Parlamento Andino, la participación ciudadana,
la participación de los Ministros sectoriales
en la Comisión Ampliada, son todas medidas
que apuntan hacia esa dirección.
También dentro del proceso normativo, se busca
a nivel preventivo del incumplimiento, el que se efectúe
la evaluación previa del impacto del proyecto
de normas supranacionales y el que se haga adecuado
uso de todas las fuentes del derecho comunitario que
los Tratados con una gran riqueza conceptual ponen
a disposición del legislador andino, todo en
el marco de la interacción de las competencias
nacionales y supranacionales en el seno de la CAN.
Se considera además que un pilar básico
de la prevención de losincumplimientos es el
alto poder disuasivo que se generaría ante
la certeza de que la responsabilidad patrimonial de
los Estados incumplidos se concrete ante los jueces
nacionales, los que deben ser pieza fundamental del
Sistema de solución de controversias de la
CAN. Un último elemento preventivo puede construirse
en torno al informe anual que sobre los incumplimientos
debe presentar la Secretaría General ante el
Consejo, la Comisión y el Parlamento.
Por lo que hace relación a la fase prejudicial
se tiene una clara afinidad con la visión del
Tribunal y de la Secretaría General en el sentido
de que la fase prejudicial no es administrativa, en
ella no se generan actos administrativos y en consecuencia
no hay lugar al recurso de reconsideración
ni a la acción de nulidad. Ahora bien, partiendo
de la interacción entre las fuentes del derecho,
se considera que lo que hoy tiene claridad jurisprudencial,
mañana puede no tenerla y por ello se recomienda
que la fase prejudicial se saque de la Decisión
425, que ésta siga rigiendo todas las actuaciones
administrativas de la Secretaría General y
que se regule la fase prejudicial en Decisión
especial y separada.
Partiendo de esa concepción, se incorporan
elementos propios de esa naturaleza, como la posibilidad
de realizar consultas previas, celebrar reuniones
informales, buscar mecanismos de conciliación,
realizar audiencias de facilitación y pactar
planes de acción para el cumplimiento. También
se distingue el procedimiento según sea por
iniciación de oficio o por reclamo: en la actuación
oficiosa hay Nota de observaciones, en la de reclamo
no; ante el reclamo de particular puede haber desistimiento
expreso; en la actuación oficiosa puede o no
haber dictamen mientras que ante un reclamo de País
o de particular debe haber dictamen, sea de cumplimiento
o sea de incumplimiento.
En fase prejudicial se desarrollan también
elementos de control sobre la Secretaría General,
cuales son un control intraorgánico (dentro
de la misma SGCAN) con la participación de
los Directores Generales en esta fase, refrendando
las Resoluciones con su firma, mas un control interorgánico
(entre los distintos órganos) con el deber
de la Secretaría General de presentar un Informe
anual al Consejo, la Comisión y el Parlamento
sobre los incumplimientos y el ejercicio del poder
discrecional de la SGCAN en fase prejudicial, adicionado
todo con el deber de motivar adecuadamente los dictámenes
que en cualquier sentido sean emitidos por la SGCAN
y con el cambio por la transparencia que se da al
eliminar la reserva que hoy día tiene la fase
prejudicial.
En lo que atañe al tema de sentencias de incumplimiento
y sanciones de desacato se visualiza y aconseja que
las sentencias de incumplimiento, a más de
declarar éste, conlleven la certeza jurídica
sobre la inmediata inaplicación de la norma
nacional que genera el incumplimiento (cuando éste
sea el caso, pues evidentemente si el incumplimiento
proviene de una omisión o de un hecho, ello
no sería lo pertinente), lo que se fundamenta
en las características del derecho comunitario
de primacía, efecto directo y aplicación
inmediata, a más de que si el Tribunal puede
decretar la suspensión provisional de la medida
presuntamente infractora, lo cual ya efectivamente
ha ordenado en algunos casos, con mayor razón
la sentencia en la que se declara el consentimiento
debe implicar la inaplicación de la medida
infractora; también se estima conveniente que
en la sentencia que declara el incumplimiento, el
Tribunal advierta sobre el derecho de los particulares
afectados de pretender la responsabilidad patrimonial
del Estado infractor, lo cual debería hacerse
expresamente en la parte resolutiva de la sentencia.
Ante el desacato de sus sentencias el Tribunal podría
imponer las restricciones a las ventajas andinas,
preferiblemente con la tendencia del comercio mundial
(OMC y tratados de libre comercio) de aplicar esas
restricciones preferentemente en el sector que se
benefició con el incumplimiento, tendencia
ésta que ha llegado a la CAN, con las recomendaciones
de la SGCAN en tal sentido y el consecuente pronunciamiento
jurisprudencial del Tribunal.
Podría también aplicar medidas progresivas,
las que en vez de retrotraer la integración,
sancionan al Estado infractor pero imponiendo a éste
el deber de adoptar medidas con las que se avance
en la integración, so pena además de
la responsabilidad patrimonial que le cabría
al Estado infractor ya no sólo por el hecho
del incumplimiento sino también por la inaplicación
de la sanción de profundización o avance
integrador ante el desacato.
Y en el evento del desacato se abre también
definitivamente paso la propuesta del Tribunal de
imponer multas al Estado remiso, inspirada en la facultad
del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea,
aunque las multas son redimensionadas de acuerdo con
la realidad financiera de los aportes que anualmente
hace cada País miembro a la CAN.
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