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SG/GAH.SC/II/INFORME
11 de julio de 2005
2.17.31
SEGUNDA REUNIÓN DEL GRUPO AD-HOC PARA
EL PERFECCIONAMIENTO
DEL SISTEMA ANDINO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
7 – 9 de julio de 2005
Lima - Perú
INFORME
SEGUNDA REUNIÓN DEL GRUPO AD-HOC PARA EL PERFECCIONAMIENTO
DEL SISTEMA ANDINO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
RECOMENDACIONES DEL GRUPO AD-HOC DE
LOS PAISES MIEMBROS PARA
EL PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA ANDINO DE SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS
En desarrollo de los mandatos del Décimo Quinto
Consejo Presidencial, reunido en Quito, en julio de
2004, y del 90 Período de Sesiones Ordinarias
de la Comisión, la Secretaría General
convocó un Grupo Ad-Hoc de los Países
Miembros para el Perfeccionamiento del Sistema Andino
de Solución de Controversias, el cual se reunió
en la ciudad de Lima entre el 25 y 26 de abril y el
7, 8 y 9 de julio de 2005.
Como resultado de sus deliberaciones, dicho Grupo
acordó presentar, en forma conjunta con la
Secretaría General, tanto a la Comisión
como al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores
las siguientes recomendaciones:
I. EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE INCUMPLIMIENTOS
A. Difusión y capacitación en Derecho
Comunitario Andino
1. Impulsar, con la coordinación de la Secretaría
General, iniciativas de difusión y capacitación,
curriculares y extracurriculares, sobre la Comunidad
Andina (derecho, economía, política,
historia) y otras actividades académicas mediante
alianzas con la Secretaría Ejecutiva del Convenio
Andrés Bello, la Universidad Andina Simón
Bolívar, universidades públicas y privadas
del área andina y escuelas judiciales, entre
otras instituciones. Los programas de difusión
y capacitación deberían incluir a jueces,
abogados, gremios, estudiantes, entre otros actores
en el proceso de integración.
2. Difundir en medio impreso y electrónico
la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, en forma
coordinada con los Diarios Oficiales de los Países
Miembros.
3. Incluir vínculos entre las páginas
web de la Comunidad Andina y las oficiales de los
Países Miembros y, en particular, las de los
Diarios Oficiales nacionales.
4. Publicar, por medios impresos y electrónicos,
con la coordinación de la Secretaría
General, afiches informativos sobre la Comunidad Andina,
sus instituciones, sus objetivos y su Derecho.
5. Publicar, por parte de la Secretaría General,
por medios impresos y electrónicos un compendio
que incluya las normas básicas de la Comunidad
Andina.
6. Mejorar los contenidos y el acceso a la secciones
de normativa andina y procedimientos de solución
de controversias, que aparecen en las direcciones
oficiales de internet de la Secretaría General
y del Tribunal de Justicia.
7. Implementar diversas estrategias de visibilidad
de la Comunidad Andina, mediante la definición
de condiciones para el uso de símbolos y una
bandera que la identifique.
B. Mejora de los procedimientos de iniciativa legislativa
1. Elaborar, por parte de la Secretaría General
y con el apoyo de los Comités sectoriales,
informes sobre el impacto jurídico y, cuando
sea posible, económico y social que puede producir
en cada uno de los Países Miembros la posible
adopción de propuestas de normas comunitarias.
En este examen se podría realizar coordinaciones
con los órganos que indique cada País
Miembro.
2. Impulsar, por parte de la Secretaría General,
una mayor transparencia y publicidad de los actos
y documentos preparatorios de normas comunitarias,
en especial aquellos que tengan mayor impacto directo
en la sociedad.
3. Evaluar, por parte de la Secretaría General,
las propuestas de Decisiones y demás normas
que ameriten ser conocidas y comentadas por el Parlamento
Andino, los Consejos Consultivos Andinos y la sociedad
civil, sin que dichos comentarios tengan carácter
vinculante. Estas consultas podrían contemplar
la posibilidad de que algunas propuestas fueran publicadas
en la página web antes de su adopción
4. Evaluar, previo a la adopción de una norma
comunitaria, las competencias de los órganos
y el instrumento jurídico idóneo para
conseguir los objetivos de la iniciativa.
C. Asistencia técnica y control en la aplicación
del Derecho Comunitario Andino
1. Intensificar la cooperación de la Secretaría
General con los Países Miembros y el ofrecimiento
de su asistencia técnica para garantizar una
aplicación y reglamentación eficaz de
las normas comunitarias.
2. Emitir y difundir, por parte de la Secretaría
General, documentos o comunicaciones orientativas
e informativas, de carácter no vinculante,
acerca de la debida aplicación de normas comunitarias,
en especial en aquellos ámbitos en los que
se le haya confiado la gestión y administración
de esas normas.
3. Estudiar la posibilidad de realizar análisis
no vinculantes sobre el estado de aplicación
de las políticas comunitarias en cada uno de
los Países Miembros. Dichos análisis
no se enfocarían en el señalamiento
de posibles incumplimientos.
4. Elaborar y publicar, por parte de la Secretaría
General, un informe anual sobre su desempeño
en la función de velar por el cumplimiento
del ordenamiento jurídico andino, que se presentaría
al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores,
la Comisión de la Comunidad Andina, al Parlamento
Andino y, a través de la autoridad nacional
competente, a los órganos que indique cada
País Miembro.
5. Incluir en los informes sobre el estado de los
incumplimientos, que realiza periódicamente
la Secretaría General, una evaluación
del impacto que pueden tener dichos incumplimientos
respecto de la consecución de los objetivos
del Acuerdo de Cartagena.
II. EN CUANTO A LA MEJORA DEL PROCEDIMIENTO PREJUDICIAL
DE INCUMPLIMIENTO
1. Recomendar la aprobación de las reformas
a la fase prejudicial de la acción de incumplimiento,
contenidas en el Proyecto de Decisión, que
el Grupo Ad-hoc y la Secretaría General ponen
a consideración del Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores y la Comisión de la
Comunidad Andina.
2. Desarrollar, por parte de la Secretaría
General, un sistema informático que permita
el acceso a expedientes virtuales por internet, que
incluya la relación de las denuncias, reclamaciones
e investigaciones de oficio. El acceso a estos expedientes
debería tener garantías de seguridad
adecuadas para evitar alteraciones de los documentos.
3. Difundir y capacitar, por parte de la Secretaría
General, sobre los nuevos procedimientos y reformas
a la fase prejudicial de la acción de incumplimiento
y su aplicación.
III. CON REFERENCIA A LA MEJORA DE LOS PROCEDIMIENTOS
ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
Y LOS MECANISMOS DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DE INCUMPLIMIENTO
1. Recomendar la aprobación de las reformas
al Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina, contenidas en un Proyecto de Decisión,
e impulsar iniciativas para difundir y capacitar,
por parte del Tribunal de Justicia y la Secretaría
General, sobre las reformas que se introduzcan al
Estatuto y su aplicación.
2. Difundir, a través de un boletín
oficial electrónico, una reseña de las
demandas y consultas presentadas ante el Tribunal
así como sus sentencias.
IV. IMPLEMENTACION DE LAS RECOMENDACIONES DEL GRUPO
AD-HOC
El Grupo Ad-Hoc recomienda a la Secretaría
General y al Tribunal de Justicia gestionar los recursos
necesarios de la cooperación técnica
internacional para el desarrollo de estas recomendaciones.
* * * * *
Lista
de Participantes
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